Resolución Administrativa No 041 de 2017
Resuelve:
PRIMERO: Ordénese a los sujetos de control de la Contraloría Municipal de Barrancabermeja, rendir informe trimestral acumulado de los Contratos de Obra que se hayan ejecutado en el año 2016 total o parcialmente y los que su ejecución comprenda total o parcialmente el periodo constitucional 2016-2019, a través del Anexo 1.
SEGUNDO: El informe deberá ser rendido dentro de los cinco (5) primeros días de los meses de Marzo, Junio, Septiembre, Diciembre, de cada año.
PARAGRAFO PRIMERO: La información deberá ser acumulada entre informes.
PARAGRAFO SEGUNDO: Sólo podrán ser excluidos del informe los contratos de obra que lleguen a etapa de liquidación previa verificación de que toda la información concerniente a las adiciones y prorrogas hayan sido relacionada en el informe.
TERCERO: No obstante lo anterior, excepcionalmente, el primer informe deberá ser rendido dentro de los cinco (5) primeros días del mes de Abril de 2017.
Este primer informe deberá contener, aparte de los contratos de obra que se estén ejecutando en la actualidad, información de los contratos de obra que se hayan ejecutado en el año 2016 total o parcialmente, así se encuentren liquidados actualmente.
PARAGRAFO: En consecuencia y únicamente por el año 2017 se rendirán informe los cinco (5) primeros días de Abril, Junio, Septiembre y Diciembre.
CUARTO: Los sujetos de control podrán solicitar prorroga por escrito, debidamente motivada, dirigida a la suscrita, con anterioridad no inferior a dos (2) días hábiles al vencimiento del término.
Una vez estudiada la motivación será potestativo de la suscrita otorgar la prórroga, la cual deberá ser concedida antes de la fecha de vencimiento, por un máximo de cinco (5) días hábiles. En caso de no existir pronunciamiento por parte de la entidad se entenderá otorgada en los términos aquí expuestos.
Aprobada la prórroga, se le comunicará por escrito al Sujeto de Control indicando el plazo establecido.
QUINTO: La Contraloría Municipal de Barrancabermeja podrá, según el caso, imponer sanción a los responsables del diligenciamiento del informe solicitado en la presente resolución por No presentar el informe, conforme a lo contemplado en la ley 42 de 1993.
PARAGRAFO: Se entenderá por no presentado el informe, cuando no cumpla con los aspectos de presentación, forma, términos, periodo y/o contenido, establecidos en esta resolución.
SEXTO: Notifíquese la presente resolución a los interesados.
SEPTIMO: La presente resolución rige y surte efectos fiscales a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.