Las Labores a realizar en la jornada laboral de trabajo en casa o teletrabajo, se acordarán entre el servidor publico y su superior inmediato – contratista y su supervisor, con el fin de garantizar, en lo posible, el normal desarrollo de las funciones del ente de control.
Instar a los funcionarios a atender los llamados que por los distintos medios tecnológicos (celular, chat, email y otros) realicen sus superiores, en relación al desarrollo de sus funciones durante la presente contingencia.
ARTÍCULO SEGUNDO: Mantener la suspensión de los términos procesales en todos los procesos de Responsabilidad Fiscal, administrativos sancionatorios, de jurisdicción coactiva, indagaciones preliminares fiscales, disciplinarios, hasta tanto se disponga lo contrario.
La suspensión de términos implica la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los procesos mencionados en el inciso anterior que adelanta la Contraloría Municipal de Barrancabermeja.
ARTÍCULO TERCERO: Mantener la suspensión de la atención al público, recepción y entrega personal de correspondencia en la Contraloría Municipal de Barrancabermeja, hasta tanto se disponga lo contrario.
La presentación o radicación de cualquier requerimiento, petición, queja o denuncia, se podrá realizar a través del aplicativo SIAC, disponible en la página web de la Contraloría Municipal de Barrancabermeja, o mediante los correos electrónicos Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Los sujetos y puntos de control deberán remitir al ente de control sus misivas u oficios a través del mentado aplicativo o a los señalados email.
ARTÍCULO CUARTO: En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el decreto nacional 537 del 12 de Abril de 2020 a través del cual se modificaron normas sobre contratación estatal, se garantizará el pago de cuentas de cobro y facturas a los contratistas de la entidad durante la vigencia de las medidas adoptadas en la presente resolución.
Los contratistas de la entidad deberán enviar sus cuentas de cobro o facturas y demás soportes a los email de sus supervisores, quienes después de la debida revisión las enviaran al email del pagador para lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: Informar a la ARL los lineamientos adoptados por la Entidad y la novedad del inicio de labores por teletrabajo o trabajo en casa, conforme a la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEXTO: Ordenar se realice limpieza diaria a los puestos de trabajo de los funcionarios, así como a los baños, puertas, barandas, equipos de cómputo y fotocopiado y demás elementos que sean de común utilización de estos y personal visitante de la entidad, mientras dure la presente emergencia, conforme el protocolo de bioseguridad establecido en la circular 026 del 22 de Mayo de 2020.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La violación e inobservancia de las medidas adoptadas mediante la presente resolución, dará lugar a las sanciones penales y disciplinarias previstas en el artículo 368 del Código Penal y ley 734 de 2002, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar.
ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de las cero horas un minuto (00:01) del día 12 de agosto de 2020 y derogan lo dispuesto en la resolución 070 del 12 de junio de 2020 y las demás expedidas ampliando el plazo de las medidas tomadas a través de esta.