ARTÍCULO SEGUNDO: Suspéndanse los términos procesales en todos los procesos de Responsabilidad Fiscal, administrativos sancionatorios, de jurisdicción coactiva, indagaciones preliminares fiscales, disciplinarios y proceso auditor, a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo hasta el 13 de abril de 2020.
La suspensión de términos implica la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los procesos mencionados en el inciso anterior que adelanta la Contraloría Municipal de Barrancabermeja.
ARTÍCULO TERCERO: Suspéndase la atención al público, recepción y entrega personal de correspondencia en la Contraloría Municipal de Barrancabermeja a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo hasta el 13 de Abril de 2020.
La presentación o radicación de cualquier requerimiento, petición, queja o denuncia, se podrá realizar a través del aplicativo SIAC, disponible en la página web de la Contraloría Municipal de Barrancabermeja o enviarlo a través del correo electrónico de la entidad Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Los sujetos y puntos de control deberán remitir al ente de control sus misivas u oficios a través del mentado aplicativo o al señalado email.
ARTÍCULO CUARTO: En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el decreto nacional 440 de 2020 a través del cual se modificaron normas sobre contratación estatal, se garantizará el pago de cuentas de cobro y facturas a los contratistas de la entidad durante la vigencia de las medidas adoptadas en la presente resolución.
Los contratistas de la entidad deberán enviar sus cuentas de cobro o facturas y demás soportes a los email de sus supervisores, quienes después de la debida revisión las enviaran al email del pagador para lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: Conforme la modificación de la forma de trabajo acá ordenada, suspéndase la compensación de tiempo que se autorizó mediante la resolución 033 del 27 de Febrero de 2020.
ARTÍCULO SEXTO: Informar a la ARL los lineamientos adoptados por la Entidad y la novedad del inicio de labores por teletrabajo o trabajo en casa, conforme a la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Ordenar se realice limpieza diaria a los puestos de trabajo de los funcionarios, así como a los baños, puertas, barandas, equipos de cómputo y fotocopiado y demás elementos que sean de común utilización de estos y personal visitante de la entidad, mientras dure la presente emergencia.
ARTÍCULO OCTAVO: La violación e inobservancia de las medidas adoptadas mediante la presente resolución, dará lugar a las sanciones penales y disciplinarias previstas en el artículo 368 del Código Penal y ley 734 de 2002, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar.
ARTÍCULO NOVENO: La presente Resolución rige a partir del 24 de Marzo de 2020 hasta el 13 de Abril de 2020 y deroga las disposiciones contenidas en la resolución 045 del 16 de Marzo de 2020.