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Miércoles, 08 Noviembre 2017 11:18

COMUNICADO DE PRENSA No. 81

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Comunicado de Prensa No. 082

Barrancabermeja Noviembre 07 de 2017

La CONTRALORIA MUNICIPAL de Barrancabermeja aclara a la opinión pública, Al Dr. Alberto Rafael Cotes Acosta Director del ITTB Inspección de Tránsito y Transporte y a la oficina asesora de prensa, comunicaciones y protocolo de la Alcaldía Municipal de Barrancabermeja que la noticia “TRANSITO Y TRANSPORTE BUSCA SER COMPETITIVA, SIN COLOCAR EN RIESGO LOS PUESTOS DE TRABAJO” donde se publica textualmente “Cotes Acosta enfatiza que la determinación se tomó no solo frente a la necesidad del mercado sino con base en tres conceptos jurídicos y teniendo en cuenta la RECOMENDACIÓN de la Contraloria Municipal de que se manejen los servicios mediante concesión y no contrato de prestación de servicio”, noticia publicada por la oficina asesora de prensa, comunicaciones y protocolo de la Alcaldía Municipal – Boletín de Prensa 634 de 2017 –, lo siguiente:

Que la Contraloría Municipal de Barrancabermeja no tiene competencia para sugerir RECOMENDACIONES; Las funciones de la Contraloría se fundamentan en las facultades otorgadas por los artículos 268, 267 y 272 de la C.P, y el artículo 165 de la ley 136 de 1994, y ejecuta sus auditorías de manera posterior y selectiva.

Que frente a las afirmaciones públicas realizadas por el Dr. Alberto Rafael Cotes Acosta Director del ITTB Inspección de Tránsito y Transporte de Barrancabermeja, se aclara que el día 6 de junio de 2017, se generó, publicó  y envió al sujeto de control, el Informe Definitivo de la Auditoria Especial a la Gestión integral de las TICS a la Inspección de Tránsito y Transporte Barrancabermeja, y que en la página 24, el equipo Auditor deja de manera precisa  la siguiente aclaración:

 “Se aclara que la Contraloría Municipal de Barrancabermeja, nunca ha establecido, insinuado o asegurado que el contrato de arrendamiento del software debió ser un contrato de concesión, teniendo en cuenta que en el Informe de Reacción Inmediata realizada al Contrato 026 de 2006, se estableció que era un contrato atípico. “ Se puede concluir que el contrato 026 de 2006 es atípico toda vez que de acuerdo a la ejecución y las actividades desarrolladas, muestra claramente que no se está remunerando el goce del bien, esto es que no existe un valor por canon de arrendamiento, si no por tarifas definidas que se recaudaban directamente de los usuarios para el contratista y que nunca ingresaron como activos propios a la Inspección de Tránsito y Transporte, de igual manera el contratista es quien administra el bien (SOFTWARE) y sumándole el término del contrato que es de 10 años, por lo tanto no se cumple ninguna de las características propias del contrato de arrendamiento si no de concesión en la prestación de un servicio”.” (Subraya fuera de texto).

Que por lo anterior, manifestamos nuestra preocupación por el manejo descontextualizado y  citación indebida que presentó el Director del ITTB y recurrimos a la respectiva corrección, para que la opinión pública conozca los hechos tal y como sucedieron y no como se han presentado.

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